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CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO Y EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. RECLAMACIONES.

Las grabaciones puestas a disposición en la presente página son de DOMINIO PÚBLICO, salvo error u omisión.

Se denomina legalmente como de DOMINIO PÚBLICO todo patrimonio intelectual sobre el que han expirado los derechos exclusivos de sus autores o titulares.

Las legislaciones nacionales establecen determinado número de años en los cuales existe una explotación exclusiva por parte de los titulares o derechohabientes, tanto sobre las obras, como sobre las grabaciones o los derechos de los intérpretes, en el ámbito musical,

En los países de la Unión Europea se ha homogeneizado la legislación. Antes del 1 de enero de 2015, (fecha de la extensión de derechos exclusivos sobre los fonogramas a 70 años), las grabaciones que hubieran cumplido los 50 años que la legislación anterior en la Unión Europea establecía, respecto a su fecha de edición fonográfica original, como de protección exclusiva entraron en DOMINIO PÚBLICO antes de 1 de enero de 2015. Por consiguiente y conforme a la ley cualquier persona puede explotar libremente dicho repertorio. Todas las grabaciones existentes en esta página tienen la prueba de edición fonográfica original documentada. En caso de disconformidad con la explotación realizada debe constar la condición y legitimidad del reclamante y en cualquier reclamación es el que invoca un derecho quien debe probarlo . No se puede privar a nadie de sus derechos sin una adecuada acreditación porque produciría un daño indemnizable y tampoco se puede vulnerar el principio del Derecho que el que alega es el que tiene que probar y no a la inversa y que cualquier medida de suspensión de explotación de grabaciones debe ser decidida por un Juez conforme a las garantías de defensa. Por consiguiente, si se pretenden reivindicar derechos exclusivos sobre dichas grabaciones hay que acreditarlo, derechos que, como hemos dicho son inexistentes debido a la consideración de dominio público de dichas grabaciones. Eventualmente puede haberse realizado una inversión en remasterización y digitalización lo que hace que las referencias mencionadas ya no sean la grabación original sino una mejorada por su propio trabajo de estudio, con el consiguiente perjuicio económico si de forma irrazonable se impidiera seguir explotando dichas grabaciones.

 

 

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